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Documento BOE-B-2013-4189

VALENCIA

  • Publicado en:

    Boletín Oficial del Estado, núm. 30 de 4 de febrero de 2013, páginas 5594 a 5594 (1 pág.)

  • Sección:

    IV. Administración de Justicia

  • Departamento:

    JUZGADOS DE LO MERCANTIL

  • Referencia:

    BOE-B-2013-4189

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000423/2009, habiéndose dictado en fecha 05/12/2012 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso necesario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Se declara la conclusión del concurso abreviado necesario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000423/2009, promovido por el Procurador Sr/a LLopis Aznar, Sergio, en nombre y representación de la mercantil Molduresa, S.L., contra la mercantil Fuste i Portes Roca, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D/Da Vicente Vilella Silla, con dni n° 25411572-E, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil FUSTES I PORTES ROCA SL, con cif. B-97257729, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los

Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia va que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 14/09/2012.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 5 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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