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Documento BOE-B-2013-41724

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2013, páginas 56053 a 56053 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-41724

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia),

Anuncia. Que en el procedimiento concursal número 704/2010, en el que figura como concursado Garazi Ardeo Gamecho y José Antonio Pazos Cendagorta, se ha dictado el 30/09/2013 auto declarando concluso el concurso y cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 704/2010, referente al deudor Garazi Ardeo Gamecho y José Antonio Pazos Cendagorta, por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se declara que los deudores Garazi Ardeo Gamecho y José Antonio Pazos Cendagorta queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S. S.ª Doy fe.

Firma del Juez. Firma del Secretario

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Bilbao, 30 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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