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Documento BOE-B-2013-41710

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2013, páginas 56039 a 56039 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-41710

TEXTO

EDICTO

D.ª Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante,en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero.-Que por Auto de fecha 21/10/2013 en el procedimiento con número de autos 816/2013 y N.IG.03014-66-2-2013-0001810 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Instalaciones Gala, S.L, con CIF número B-03080371, con domicilio en Alicante, c/ Santa Isabel n.º 4-6, bajo izquierda, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1401, folio 221, hoja número A-11509.

Segundo.-Que se suspenden las facultades de administración y disposición del deudor sobre los bienes, derechos y obligaciones de su patrimonio que hayan de integrarse en el concurso, que pasarán a ejercerse por la administración concursal.

Tercero.-Se declara la disolución de la mercantil Instalaciones Gala, S.L y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Consta que el deudor ha interesado la liquidación.

Cuarto.-Que ha sido nombrado administrador concursal don Carlos Pérez Pomares, con DNI número 21.977.404-F, en calidad de abogado, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante, con domicilio postal en avenida Maissonave n.º 27, 7.º B 03003 Alicante, teléfono 966081515 y dirección de correo electrónico cperez-pomares@icali.es para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Quinto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado".

Alicante, 28 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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