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Documento BOE-B-2013-41551

CÓRDOBA

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2013, páginas 55839 a 55839 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-41551

TEXTO

Edicto

En el presente Procedimiento Ordinario 417/2012 seguido a instancia de Barclays Bank, S.A. frente a María Alejandra Ruiz Galisteo se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 35/2013

En Córdoba, a veintidós de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Ilustrísima señora doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia número ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario número 417/2012, seguidos a instancias de la entidad Barclays Bank, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Gutiérrez-Ravé Torrent y asistida del Letrado don Eduardo Luis Alcalde Miranda, contra doña María Alejandra Ruiz Galisteo, declarada en situación procesal de rebeldía, y

Fallo:

Que estimando esencialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Gutiérrez-Ravé Torrent, en nombre y representación de la entidad Barclays Bank, S.A., contra doña María Alejandra Ruiz Galisteo, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la cantidad de dieciséis mil novecientos treinta y cuatro euros con sesenta y nueve céntimos (16.934,69 euros), más el interés legal del dinero de la referida cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, y al pago de las costas procesales causadas en este juicio.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá directamente dentro de un plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución (artículo 458.1 L.E.C, reformado por Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal), para lo cual es requisito necesario la constitución de un depósito de cincuenta euros conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de tres de noviembre, mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, salvo que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y encontrándose dicha demandada, María Alejandra Ruiz Galisteo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Córdoba, 27 de septiembre de 2013.- El/la Secretario Judicial.

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