Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-36152

LUGO

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2013, páginas 48634 a 48635 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-36152

TEXTO

Edicto.

Doña María José Núñez Abeledo, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento Familia, Guardia, Custodia, Alimentos, Hijos Menores no Matrimoniales número 1104/2012 seguido a instancia de Lyudmyla Tsytsyura, frente a José María Pereira da Silva, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo.

Sentencia Número 138/2013.

Sentencia.

Juez que la dicta: María Pedreira García.

Lugar: Lugo.

Fecha: Ocho de mayo de 2013.

Demandante: Lyudmyla Tsytsyura.

Abogada: María Montes Pérez.

Procuradora: María Luisa Macía Martínez.

Demandado: José María Pereira da Silva.

Procedimiento: Familia, Guardia, Custodia, Alimentos, Hijos Menores no Matrimoniales nº 1104/2012.

Antecedentes de hecho:

Primero - En este tribunal, procedente de la Oficina de Registro y Reparto, se recibió demanda en reclamación de fijación de régimen de visitas y fijación de alimentos a favor de menor Número 1104/2012, presentada a instancia de Lyudmyla Tsytsyura representada por la Procuradora María Luisa Macía Martínez frente a José María Pereira da silva.

Segundo - Dicha demanda fue admitida y se sustanció por los trámites procedimentales previstos en la Ley.

Tercero - Admitida la demanda por decreto de cinco de Diciembre de dos mil doce, se procedió a emplazar al demandado y al Ministerio Fiscal, acordándose formar pieza separada de medidas provisionales coetáneas, las cuales fueron resueltas por auto de fecha veintiséis de febrero de dos mil trece.

Cuarto - No siendo posible el emplazamiento del demandado en el domicilio señalado en la demanda, se acordó su averiguación por el punto neutro judicial, accediéndose únicamente a la Tesorería General de la Seguridad Social, puesto que la parte demandante sólo conocía el número de pasaporte del demandado.

Quinto - Por diligencia de ordenación de treinta y uno de enero de dos mil trece, se acordó emplazar al demandado por edictos y transcurrido dicho plazo de emplazamiento, fue declarado en situación de rebeldía procesal y quedaron citadas las partes para la celebración de vista el ocho de mayo de dos mil trece.

Sexto - Celebrada vista el día reseñado, quedaron los autos para dictar sentencia.

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por la procuradora Doña María Luisa Macía Martínez, en nombre y representación de Doña Lyudmyla Tsytsyura, frente a Don José María Pereira da silva, en situación procesal de rebeldía.

Se adoptan las siguientes medidas paterno - filiales:

1º - La guarda y custodia de la menor L. F. P. T se atribuye a la madre, con el ejercicio de la patria potestad conjunta en ambos progenitores.

2º - Se establece el régimen de visitas a favor del demandado Don José María Pereira Da Silva:

El padre podrá visitar a la niña los fines de semana desde las 10:00 de la mañana del sábado hasta las 8:00 de la tarde del mismo día sin pernocta.

La menor será recogida por el padre en el domicilio de la madre y dejada en el mismo lugar a las horas señaladas, debiendo de estar la madre o cualquier persona responsable en su nombre para recogerla.

Todo ello, sin perjuicio de que este régimen pueda ser ampliado una vez que la menor se habitúe a la figura paterna y sin perjuicio de que el padre pueda telefonear a la niña cuando lo estime oportuno, respetando las horas de descanso y estudio de la menor.

3º - Se fija la suma de 300 euros mensuales como contribución al levantamiento de las cargas familiares de Don José María Pereira Da Silva. Tal cantidad se actualizará conforme al IPC o índice equivalente (la primera actualización en enero de dos mil catorce) y deberá ingresarse en la cuenta que al efecto designe la actora, por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado que se resolverá por la Excelentísima Audiencia Provincial de Lugo.

No procede hacer especial imposición de costas.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Don José María Pereira da Silva en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Lugo, 5 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid