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Documento BOE-B-2013-357

COLEGIO NACIONAL DE ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS DE ESPAÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2013, páginas 444 a 447 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
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Referencia:
BOE-B-2013-357

TEXTO

Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, de fecha 15 de noviembre de 2012, de creación y modificación respectivamente de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública: Gestión Administrativa Legal y Sociedades Profesionales, cuyo responsable es el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas.

El Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de febrero y Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio.

Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 20/1988 y 87/1989, corresponde al Colegio el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que, directamente y en relación con las potestades de derecho público, por el legislador le sean encomendadas, o bien le sean delegadas por la Administración.

Entre las indicadas funciones le corresponden al Colegio, y en relación con la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, la organización en el ámbito de su competencia, de la actividad profesional de dichas sociedades profesionales, velando por el cumplimiento de la mencionada Ley en relación con las sociedades antes mencionadas.

Asimismo, la fundamentación jurídica del presente Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas ha sido sometida al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, la Comisión Ejecutiva del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, en sesión celebrada el día 15 de Noviembre de 2012, acuerda por unanimidad la creación, de los ficheros de titularidad pública de carácter personal del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, en los siguientes términos:

Artículo 1. Se crea y modifica respectivamente los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública responsabilidad del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, que se relacionan en el Anexo 1: Gestión Administrativa Legal y en el Anexo 2: Sociedades Profesionales, de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto

1720/1007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 2. El Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas como responsable del fichero deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en el mismo se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la LOPD.

Artículo 3. Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, en la sede oficial, en Madrid, calle de Princesa, 25, 4.ª planta.

Disposiciones finales

Primera.–De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la LOPD, que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Ley Orgánica 15/99, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Segunda.–La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO 1

Inscripción de Fichero:

Gestión Administrativa Legal

Órgano responsable del fichero:

Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición:

Secretaría General del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas.

Nombre y descripción del fichero que se crea:

Gestión Administrativa y Legal. Datos identificativos y relativos a la actividad del Colegiado, así como los incluidos en las reclamaciones, denuncias, resoluciones y sanciones.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero:

Papel e Informatizado.

Sistema de información al que pertenece el fichero (si se trata de un fichero informatizado):

Windows Server 2003.

Medidas de seguridad:

Medidas de nivel alto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, dirección, DNI, teléfono, Dirección profesional (teléfono, fax, e-mail, web), dirección particular.

Datos de características personales: nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, sexo.

Datos académicos y profesionales: Adscripción al colegio correspondiente, fecha de alta, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al del Colegio de adscripción y baja colegial, Número de Colegiado, Fecha de Expediente del Título y Universidad. (En caso de titulados extranjeros, además, documento acreditativo del reconocimiento, homologación o convalidación del título), y Colegidos de adscripción de procedencia, fecha y causa de alta y baja.

Datos relativos a infracciones: infracciones administrativas, inhabilitaciones, sanciones incluidas en las resoluciones del Colegio.

Datos de salud: datos de salud de los interesados incluidos en la documentación médica y adjuntos a las reclamaciones, denuncias interpuestas ante el Colegio.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo:

Descripción detallada de la finalidad del fichero: la gestión de datos personales y profesionales de colegiados a efectos de las funciones legal y estatutariamente atribuidas al Colegio, en especial la gestión de los procedimientos administrativos relativos al control y potestad sancionadora del Colegio.

Usos previstos: Procedimientos administrativos, Concesión y gestión de permisos, licencias y autorizaciones, inhabilitaciones, Publicaciones, fines científicos, históricos y estadísticos, gestión sancionadora, gestión de estadísticas internas.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos:

Colegiados - Profesionales Ópticos-Optometristas.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

Procedencia: El propio interesado.

Procedimiento: formularios o cupones.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales:

Otros órganos de la administración pública cuando la cesión se lleve a cabo para el ejercicio de las competencias similares (artículo 21 de la LOPD) o autorizados por norma con rango de ley(artículo 11.2 a de la LOPD).

Administración pública con competencias en la materia, otros colegios oficiales de la misma profesión (artículo 21 de la LOPD).

Órganos judiciales (artículo 11.2 d de la LOPD) u organismos encargados de función estadística pública (artículo 11.2 e de la LOPD).

Seguros obligatorios de responsabilidad profesional (artículo 11.2 d de la LOPD).

Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley.

ANEXO II

Modificación de fichero:

Sociedades Profesionales

Código de inscripción: 2100151937

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición:

Secretaría General del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas.

Medidas de seguridad:

Medidas de nivel medio.

Colectivos o categorías de interesados:

Personas que conforman la sociedad incluidas en el registro de sociedades:

Socios colegiados.

Socios no colegiados.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI, dirección profesional, dirección particular.

Otro tipo de datos: Detalles del empleo, cargo o representación, actividades profesionales; tipo de socio, número colegiado, Colegio profesional al que pertenece, relativos a las inhabilitaciones de los socios.

Madrid, 4 de diciembre de 2012.- Juan Carlos Martínez Moral, Decano-Presidente.

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