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Documento BOE-B-2013-34639

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2013, páginas 46682 a 46683 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-34639

TEXTO

Don Joan Holgado Esteban, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente,

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 499/2011-3 de concurso de la mercantil Tainco, S.A., se ha dictado en fecha 31-7-13 sentencia probatoria de convenio, habiendo caído la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue:

"Que debo aprobar y apruebo el convenio de Tainco, S.A., aceptado mediante adhesiones por escrito de acreedores cuyos créditos suponen un 77,92 por ciento del pasivo ordinario, superior a la mitad del mismo.

Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el convenio en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

El administrador concursal cesará en su cargo, si bien tendrá las funciones atribuidas en el convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en Capítulo II del Título VI.

Requiérase a la administración concursal a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución Juez del concurso.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio en los términos expresados en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto y quinto de la presente sentencia.

Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Tarragona para constancia en la hoja abierta a la sociedad concursada, del cese de la intervención de sus facultades de administración y disposición, así como del cese del Administrador concursal e igualmente expídanse mandamientos a los Registros de la Propiedad donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor y en los que se anotó preventivamente en el folio correspondiente a cada uno de ellos la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, con expresión de la fecha de esta sentencia y del convenio aprobado.

Procede la apertura de la Sección de Calificación.

No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 6 de septiembre de 2013.- El Secretario judicial.

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