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Documento BOE-B-2013-34586

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2013, páginas 46625 a 46626 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-34586

TEXTO

El Juzgado mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia),

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 499/2012 referente al deudor Anismev 2010, S.L.L., con NIF B95621413, se ha dictado Auto el día 30 de julio de 2013, poniendo fin a la fase común y acordando la apertura de la fase de liquidación cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Anismev 2010, S.L.L.

2.- Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4.- Se declara disuelta la mercantil Anismev 2010, S.L.L., cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil.

6.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

7.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

8.-Una vez se apruebe el plan de liquidación, fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2.º de la LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

9.- Si la administración concursal pretendiera realizar operaciones de activo o de pasivo sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas, bien frente al inventario, bien frente a la lista de acreedores, o respecto de créditos contra la masa, deberá pedirse autorización judicial con propuesta de adopción de concretas medidas cautelares para asegurar los derechos de los impugnantes.

En resolución separada de esta fecha, se resuelve sobre la retribución de los administradores por la fase común y se fija la correspondiente a la fase de liquidación.

Bilbao (Bizkaia), 30 de julio de 2013.- El Secretario judicial.

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