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Documento BOE-B-2013-33974

Anuncio de subasta en venta extrajudicial ante el Notario don Eduardo Hernández Compta.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2013, páginas 45832 a 45832 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-33974

TEXTO

Don Eduardo Hernandez Compta, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña con residencia en Vilanova i la Geltrú,

Hago saber:

Que en mi Notaría sita en Vilanova i la Geltrú (Barcelona), avenida de Francesc Maciá n.º 1, bis, 1º, se tramita venta extrajudicial, conforme al articulo 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca hipotecada:

Urbana: Elemento Dieciocho. Piso cuarto, puerta segunda de la escalera A de la finca en la Avenida de Cubelles, número cincuenta y cinco, en término municipal de Vilanova i la Geltrú. Ocupa una superficie de setenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados (74,28 m²).

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú n.º 2, en el tomo 1.605, libro 831, folio 35, finca número 26.427.

Referencia Catastral.- 2640402CF9624S0018YO.

Procediendo a la subasta de la finca, se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi Notaria. La subasta se celebrará el día 30 de Octubre de 2013, a las 12 horas 30 minutos, siendo el tipo base el de Doscientos dieciséis mil seiscientos noventa y seis euros con treinta y nueve céntimos (216.696,39 euros).

La documentación y certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario podrán consultarse en la Notaria de lunes a viernes de 10 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaria una cantidad equivalente al 30 % (treinta por ciento) del tipo base de la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.

Vilanova i la Geltrú, 5 de septiembre de 2013.- El Notario.

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