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Documento BOE-B-2013-33894

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2013, páginas 45722 a 45722 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-33894

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1.º Que en el concurso ordinario número 0000240/2013, NIG 3120147120130000234, por auto de 26 de julio de 2013 se ha dictado auto de cese de administrador concursal y nombramiento de nuevo administrador concursal, en concurso de materia voluntaria al deudor Ega Informática, S.L., con CIF n.º B-31276140, y domicilio en Avenida Yerri, 17, bajo, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Villatuerta, la parte dispositiva de dicho auto es del tenor literal siguiente:

Dispongo:

1.º) Acordar la separación de don Jesús Marton Pérez, del cargo de administrador concursal en el concurso de acreedores de Ega Informática, S.L. (concurso n.º 0000240/2013), sin que pese la penalización de ser nombrado administrador de procedimientos concursales que puedan seguirse en este juzgado.

2.º) El administrador separado habrá de entregar inmediatamente en la Secretaría del Juzgado su credencial y rendir cuentas de su actuación en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de este auto, con los efectos, y siguienddo los trámites de artículo 181 de la Ley Concursal.

3.º) Nombrar administrador concursal a don Jorge Muñoz Roig Abogado, en su condición de abogado inscrito en las listas remitidas a los efectos del artículo 27.3 LC. Comuníquese el nombramiento al designado haciéndole saber que a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación deberá comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo.

4.º) Publíquese en el BOE de forma gratuíta el cese y el nuevo nombramiento acordados.

Entréguense al Procurador de la concursada los despachos necesarios para que cuide de su debido diligenciamiento.

5.º) Expídanse los mandamientos necesarios para la inscripción en el Registro Mercantil y a los efectos del artículo 9 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, tanto del cese como del nombramiento que se acuerda a cuyo fin el Secretario del Juzgado remitirá al Registrador Mercantil del lugar correspondiente al domicilio del concursado, en la misma fecha en la que esta resolución se notifique a las partes personadas en el concurso, el testimonio de la resolución judicial.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno conforme a lo establecido en el artículo 39 de la LC.

Así lo acuerda y firma S.S.ª de lo que yo, el Secretario, doy fe.

El/La Magistrado-Juez El/La Secretario.

Pamplona/Iruña, 26 de julio de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

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