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Documento BOE-B-2013-32546

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 2013, páginas 43807 a 43807 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-32546

TEXTO

Don Luis Carlos Rodríguez Zamora, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 0000276 /2013, se ha dictado en fecha 25 de julio de 2013, Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor Montajes Eléctricos Alonso García, S.L., con NIF B-06257554, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Montijo (Badajoz), calle Concepción Arenal, n.º 35.

2º.- Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la concursada. Se ha designado, como administración concursal a Asesoramiento Integral Concursal y de la Insolvencia, S.L.P., con domicilio postal en la Plaza Conquistadores, 1, entreplanta, de Badajoz y dirección electrónica señalada concursomontajesalonso@afeco.es, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 31 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

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