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Documento BOE-B-2013-3239

Anuncio de la notaría de Joan Fortaner i Torrent, de Calella (Barcelona), sobre subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2013, páginas 4380 a 4380 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-3239

TEXTO

Yo, Joan Fortaner i Torrent, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Catalunya, con residencia en Calella,

Hago saber: Que en mi notaría, sita en la calle Angel Guimerà, número 20-26, bajos, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria y de conformidad con el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de la siguiente finca:

Urbana. Departamento número nueve. Vivienda piso entresuelo, puerta segunda escalera D, de la casa números ciento treinta y nueve y ciento cuarenta y uno, en la calle de Rierany dels Frares en Calella.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Arenys de Mar, en el tomo 2313, libro 404 de Calella, folio 90, finca número 8.275, inscripción 9.ª

Procediendo a la única subasta legalmente prevista de la finca se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi notaría el día veintisiete de febrero de dos mil trece, a las once horas, siendo el tipo de base el de doscientos sesenta mil quinientos cuarenta y seis euros con ochenta y seis céntimos (260.546,86 €).

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes de 10 a 13 horas. Se entenderá que todo licitados acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo correspondiente mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Calella, 15 de enero de 2013.- El Notario.

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