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Documento BOE-B-2013-32081

Anuncio de la Notaría de don Jesús Beneyto Feliu sobre venta extrajudicial de ejecución hipotecaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2013, páginas 43049 a 43050 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-32081

TEXTO

Yo, don Jesús Beneyto Feliu, Notario de Massamagrell, con despacho en la calle Sant Joan, número 6, 1.º, de 46130 Massamagrell.

Hago saber: Que a instancia del "Banco Español de Crédito, S.A.", hoy "Banco de Santander, S.A.", con domicilio social en 39004 Santander (Cantabria), paseo de Pereda, números 9-12, con CIF A-39000013, se tramita un procedimiento de venta extrajudicial para la ejecución de un crédito hipotecario del que es acreedor a la referida entidad bancaria, sobre los siguientes lotes de fincas, de las que la segunda es vivienda habitual de la parte deudora:

Lote 1.- Urbana.- Plaza de aparcamiento número cinco, situada en la planta semisótano del edificio; tiene una superficie útil de 30,50 m2 y de construida 34,72 m2.

Tiene como anejo inseparable el trastero número T5, situado en la planta semisótano del edificio; tiene una superficie útil de 8,62 m2, y construida 10,80 m2.

Cuota.- 2,2%.

Referencia Catastral.- 8442328YJ2884S0005MO.

Inscripción.- En el Registro de la Propiedad de Massamagrell, al tomo 2.603, libro 232 de Massamagrell, folio79, finca registral número 13.970, inscripción 1.ª

Lote 2.- Urbana.- Numero diecisiete.- Vivienda en planta primera del edificio; es de tipo G; puerta tres; tiene una superficie útil de 90,90 m2, construida 102,88 m2. Linda: frente, elemento de comunicación vertical y vivienda tipo F de dicha planta; derecha, vivienda tipo H de dicha planta; izquierda, calle Campoamor; y fondo, calle Escalante.

Cuota.- 7,37%.

Inscripción.- En el Registro de la Propiedad de Massamagrell, al tomo 2.603, libro 232 de Massamagrell, folio Folio115, finca registral número 13.982, inscripción 1.ª

Referencia Catastral 8442328YJ2884S0017OK.

Edificio del que forman parte.- Las fincas descritas forman parte, en régimen de Propiedad Horizontal, del edificio sito en Massamagrell, con fachada principal a la calle Campoamor, número 15, teniendo también fachada a la calle Escalante y calle Jacinto Benavente.

Y que procediendo subasta ante notario se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

1. Lugar.- La única subasta que se celebrará con lo arreglo a lo establecido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de Medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, y por no ser todavía operativa la subasta de carácter electrónico, ésta se celebrará en mi despacho, sito en calle Sant Joan, número 6, 1.º, de 46130 Massamagrell.

2. Día y hora.- Se señala como fecha de subasta el día 20 de septiembre de 2013, a las 10:00 horas.

3. Tipo.- El tipo para la subasta es de dieciocho mil novecientos ochenta euros (18.980 €) para la finca número 1) y de doscientos nueve mil ciento cuarenta y ocho euros con veintinueve céntimos de euro (209.148,29 €) para la finca número 2), en dos lotes, sin que se admitan posturas inferiores al 70 por ciento de su valor, salvo las excepciones previstas para el acreedor hipotecario en el artículo 10 de la Ley 1/2013.

4. Consignaciones.- Salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la subasta, deberán consignar en la Notaría una cantidad equivalente al 5% del valor de tasación.

5. Documentación.- La documentación y la certificación registral a que hacen referencia los artículos 668 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y artículos 236.a y 236.b del Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, si las hubiera, continuarán subsistentes.

6. Adjudicación a calidad de ceder a terceros.- Solo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.

Massamagrell, 31 de julio de 2013.- El Notario.

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