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Documento BOE-B-2013-3092

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2013, páginas 4207 a 4209 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-3092

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Por el presente, hago saber: que en el procedimiento de concurso abreviado n.º 215/2012, el día de la fecha, se ha dictado resolución cuyo particular es del siguiente tenor literal:

Auto

Magistrado-Juez que la dicta: D. Salvador Calero García.

Lugar: Alicante.

Fecha: Ocho de enero de dos mil trece.

Dada cuenta;

Antecedentes de Hecho

Único.- Que en este juzgado se sustancia expediente de concurso del deudor Vicente Manuel Nova Fuentes nacido en 21 de septiembre de 1966 en alicante, con DNI núm. 21.466.016-R y D.ª M.ª José Alemañ Brotons, nacido 19 de marzo de 1965 en Alicante, con DNI n.º 21.467.231-C, domiciliados en Avda. José Llopis Díez, n.º 13, 5.º B, de Alicante, no habiéndose solicitado por el concursado la liquidación y habiéndose puesto de manifiesto a las partes el informe de la administración concursal con sus anexos, lista definitivas de inventario y listas de acreedores, transcurriendo el plazo legal sin que se haya planteado impugnación.

Fundamentos de Derecho

Primero.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 111.1 de la LC cuando el concursado no hubiere solicitado la liquidación y no haya sido aprobada o mantenida una propuesta anticipada de convenio, el juez, dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, si no se hubieses presentado impugnaciones, dictará auto poniendo fin a la fase común del concurso, abriendo la fase de convenio y ordenando la formación de la sección quinta, y debiendo procederse a convocar junta de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la LC.

Segundo.- Que conforme a lo previsto en el artículo 111.2, párrafo 2.º de la LC, al tratarse de un procedimiento abreviado, y al no existir propuesta de convenio la junta deberá ser convocada para su celebración dentro del segundo mes contado desde la fecha de esta resolución, haciéndose constar que en caso de no presentarse dentro del plazo legal, propuesta de convenio, se dejará sin efecto la convocatoria a junta y se procederá a aperturar de oficio la fase de liquidación (art. 114 y 143 de la LC), siendo dicho plazo el de 40 días antes de la junta prevista en el art. 113.2 de la LEC.

Tercero.- Cuando no hubiere sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme lo previsto en el art. 113.1 de la LC, ni se hubiese solicitado la liquidación por el concursado este y los acreedores cuyo crédito superen conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio, desde la convocatoria de la Junta hasta los 40 días antes de la fecha señalada para su celebración.

Respecto de la publicidad que deba darse a esta resolución, el art. 144 de la Ley concursal, a la vista de la disposición transitoria segunda del RD Ley 3/2009 de 27 de marzo de 2009 y de la modificación operada en el art. 23 LC y, a la vista de la manifiesta falta de recursos económicos del concursado, procede acordar la publicación de esta resolución en el BOE, que deberá hacerse de forma gratuita.

Visto lo expuesto;

Parte Dispositiva

1.- Se declara la terminación de la fase común del concurso.

2.- Se acuerda la apertura de la fase de convenio, procediéndose a formar la sección quinta del concurso.

3.- Se convoca la junta de acreedores.

4. Consultada la agenda de señalamientos, se pone en mi conocimiento por la Secretaria Judicial, que la junta de acreedores se celebrará el próximo 19 de abril de 2013, a las 10:45 horas en la Sala de Audiencias de este juzgado (Sala n.º 9 sita en la 1.ª planta), publicándose Edictos en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, este último de forma urgente y gratuita.

5. No habiendo sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme lo previsto en art. 113.1 de la LC, ni habiéndose solicitado la liquidación por el concursado, este y los acreedores cuyo crédito superen conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio, desde la convocatoria de la Junta hasta 40 días antes de la fecha señalada para su celebración, haciéndose constar que en caso de no presentarse dentro del plazo legal, propuesta de convenio, se dejará sin efecto la convocatoria a junta y se procederá a aperturar de oficio la fase de liquidación (art. 114 y 143 LC).

6. Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del art. 197.3 LC.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme el art. 98 LC, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el RD Leg. 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3. LC ".

*Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, no se admitirá a trámite ningún recurso sin la previa constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, de 25 euros para la interposición de recursos contra resoluciones que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación dictadas por el Juez, Tribunal y/o Secretario Judicial; 50 euros si se trata de recurso de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación; y 30 euros si se trata de recurso de queja.

En todo caso deberá acreditar haber constituido el depósito mediante la presentación, junto con el recurso, de copia del resguardo u orden de ingreso.

La consignación se efectuará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en este Juzgado. N.º de cuenta: 2732 0000 00 (N.º demanda) (año).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma D/D.ª Salvador Calero García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante. Doy fe.

El Magistrado-Juez. La Secretaria.

Alicante, 8 de enero de 2013.- D. Salvador Calero García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante.

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