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Documento BOE-B-2013-30834

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2013, páginas 41229 a 41229 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-30834

TEXTO

Dña. Lucia Peces Gómez, Secretario/a Judicial de Jdo. de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000289/2013, se ha dictado, en fecha 26 de julio de 2013, Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Promotora de Hoteles, S.A. (Hotel Zurbarán, de Badajoz), con NIF A10002665, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Gómez Solís, nº 1, de Badajoz.

2º.- Se ha acordado las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio quedan intervenidas por la Administración Concursal, se ha designado, como administración concursal al Economista D. Prudencio Sánchez Ayala, con domicilio postal en C/ Antonio Ayuso Casco, nº 1, entreplanta, de Badajoz, y dirección electrónica señalada pucho@prudenciosanchez.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deberán dirigirse directamente a la Administración Concursal. En caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito dirigido para tal fin.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 26 de julio de 2013.- Secretaria Judicial.

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