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Documento BOE-B-2013-30127

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2013, páginas 40281 a 40281 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-30127

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2012-8005088 y número 632/2012-D se ha declarado el concurso necesario de naturaleza principal de fecha 9 de julio de 2013 de "Weft-Tex-03 Trama Textil, Sociedad Limitada", con CIF B-62998232, y domicilio en calle Cobalt, número 68, de Cornellà de Llobregat (08006), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es la sociedad "Eulex Betulo, Sociedad Limitada Profesional", en la persona de su Administrador solidario don Antonio Herrero Perales, con domicilio en Rambla Catalunya, número 61, sexto tercera, de Barcelona (08007), y correo electrónico comunicaciones@eulexbetulo.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en Rambla Catalunya, número 61, sexto tercera, de Barcelona (08007), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en: comunicaciones@eulexbetulo.com.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 18 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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