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Documento BOE-B-2013-30118

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2013, páginas 40272 a 40272 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-30118

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 0000292/2013 se ha dictado en fecha 23 de julio de 2013, auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Aceros Mérida, S.A., con CIF A-06024269, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Mérida C.P 06800 Polígono Industrial El Prado, calle Valladolid, parcela 9.

2º.- Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición de la concursada sean intervenidas. Se ha designado, como administración concursal al Abogado don Rafael Camps y Pérez del Bosque, con domicilio postal en la calle Camilo José Cela, número 3, 4.º A, de Mérida y dirección electrónica señalada rafa@rcampsp.e.telefonica.net para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral

Badajoz, 24 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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