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Documento BOE-B-2013-29494

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2013, páginas 39398 a 39398 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-29494

TEXTO

Edicto

Doña Cristina Cifo González, Secretario/a judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante,

Por el presente se hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de Marina de Poniente, S.A., con el número de registro 000301/2012, en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 11 de julio de 2013 por el que se aprueba el convenio presentado cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

Fallo:

1.º Se aprueba el Convenio presentado el 19/2/2013 con todos los efectos legales desde esta resolución en los términos del fundamento jurídico segundo.

2.º Los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el Juez del concurso, dentro del plazo de quince días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil en el que figure inscrita la declaración de concurso para la inscripción de la sentencia de aprobación de convenio y el cese de la Admón. Concursal (art 23 y 38).

Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad y de Bienes Muebles en los que figuren bienes del deudor en los que se haya inscrito la declaración de concurso para su cancelación y cese de la Admón. Concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.

Publíquese por edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en defecto de Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante

Para la apelación será necesario previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto, consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC y Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicidad.- A la anterior sentencia se le dio la publicidad permitida por las leyes. Doy fe.

Alicante, 11 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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