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Documento BOE-B-2013-29078

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2013, páginas 38835 a 38835 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-29078

TEXTO

Edicto

D.ª Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I Declaración Concurso Abreviado 188/2013 se ha dictado a instancias del deudor Saga 2010, S.L., con C.I.F. número B-73678393, en fecha 10 de julio de 2013 auto de declaración de Concurso de dicha deudora, con domicilio en Carretera de Tiñosa, Polígono Industrial Comurpa Santiago el Mayor Carril de los Pelos, nave 2, C.P. 30012 Murcia.

2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.

3º.- Ha sido designado Administrador Concursal a M.ª Dolores Cano Martínez, Economista, con domicilio en Avenida Juan Carlos I, número 19, Edf. Piramide, 1º C.P. 30.009 Murcia, teléfono 968900282, fax 968902915, y dirección de correo electrónico mdolores@fajardoycano.es.

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal o dirección electrónica del Administrador Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web: www.oficinajudicialmurcia.es.

6ª- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).

En Murcia, 15 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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