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Documento BOE-B-2013-2792

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2013, páginas 3709 a 3709 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-2792

TEXTO

Doña Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000057/2012, se ha dictado Auto el día 2 de enero de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Airven Service, S.L. con CIF n.º B35596022, y domicilio social y sede de sus principales intereses en la calle República Dominicana, Conjunto Residencial Rumbo, planta baja, bloque 7, local 6, Las Palmas de Gran Canaria, el que se tramitará por el procedimiento Abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designa como Administrador concursal a: Don Domingo del Castillo Morales, Economista, con domicilio profesional sito en la calle General Vives, n.º 90, 3.º, C.P. 35007 Las Palmas de Gran Canaria, telf.: 928.22.26.74, Fax: 928.27.98.56 y correo electrónico: concurso-airvenservices@hotmail.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Para el caso de que algún crédito fuera presentado directamente en el Juzgado se tendrá por no comunicado, al no ser válida dicha comunicación.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Las Palmas de Gran Canaria, 16 de enero de 2013.- Secretaria judicial.

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