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Documento BOE-B-2013-27781

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2013, páginas 37082 a 37082 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-27781

TEXTO

Doña María Jaén Bayarte, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, anuncia:

Que en la Sección V del concurso 91/2012-G, referente al concursado Luma Nuevo Milenio, S.A., por auto de fecha 12-6-2013, se ha acordado lo siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor transformando la fase de convenio a liquidación.

2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3. Se acuerda la sustitución del liquidador de Luma Nuevo Milenio, S.A. por la Administración concursal designada doña Esperanza Llima Quintero, con domicilio en Paseo Sagasta, número 45, 3.º izda. de Zaragoza y con dirección de correo electrónico ac@navarroyllima.com

4. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil. Se requiere a la concursada para que en el plazo de cinco días presente inventario de bienes, a fin de librar los mandamientos a los distintos registros.

5. La administración concursal deberá presentar en el plazo de dos meses la actualización del inventario y la lista de acreedores.

6. Los acreedores deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la última publicación acordada en esta resolución.

7. Una vez actualizado el inventario y lista de acreedores la Administración Concursal presentará el plan de liquidación para su aprobación y se procederá a la reapertura de la sección sexta para la calificación del concurso.

Zaragoza, 4 de julio de 2013.- La Secretario Judicial.

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