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Documento BOE-B-2013-26948

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2013, páginas 35980 a 35981 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-26948

TEXTO

D. José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.° 6 de Barcelona

Hago saber:

Que en este Juzgado y en los autos de Concurso Voluntario n.° 207/2012-A de D. Abraham Muñoz Hernández se ha dictado en el día de la fecha, sentencia aprobando el convenio cuyos antecedentes de hecho y fallo son del tenor siguiente:

Sentencia n.° 102/2013

En Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil trece.

Vistos por D. Francisco Javier Fernández Álvarez, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de esta ciudad, los presentes autos n.° 207/201 2-A, de concurso voluntario de Abraham Muñoz Hernández, representado por el procurador D. Octavio Pesqueira Roca y asistido por el letrado D. Jordi Claret Ballesté

Antecedentes de Hecho

Primero.- En fecha 26 de abril de 2013, propuesta de convenio, para su posterior debate y votación en la Junta de acreedores convocada para el día 31 de mayo de 2013, que fue posteriormente objeto de evaluación de forma desfavorable por la administración concursal, salvo posibles modificaciones en el plan de pagos presentado por el mismo. Posteriormente fueron presentados nuevos escritos en relación a lo expuesto anteriormente, tanto por el concursado como por el administrador concursal, introduciendo modificaciones y aclaraciones al contenido de los anteriores. Dicha propuesta de convenio, que obra unida a las actuaciones, presenta sustancialmente, el contenido siguiente:

Se propone una quita del 50% sobre el importe de los créditos ordinarios y subordinados reconocidos.

Se propone un período de espera de cinco años para los referidos créditos ordinarios, efectuándose los pagos a los acreedores a razón de: Un 5% en el primer años, un 10% en el segundo años, un 15% en el tercer año de espera, el 20% en el cuarto año de espera y el restante importe de 145.376,72 euros, junto con el 50% de los créditos subordinados, en el quinto año.

Segundo.- Posteriormente se ha celebrado la Junta de acreedores prevista por la Ley, en el día y hora señalado, en la cual concurrió el quórum necesario de asistencia, por superar el 50% de los créditos ordinarios los acreedores comparecientes, por lo que dio por válidamente constituida, votándose y aceptándose el convenio propuesto a la vista del importe de las adhesiones al mismo, superiores al 50% del pasivo ordinario, concediendo a las partes el término de diez días para oponerse a la aprobación.

Ha transcurrido el término de diez días desde la celebración de la Junta sin que se haya presentado oposición alguna a la aprobación judicial del convenio.

Fallo:

Se aprueba, con los efectos y alcance legalmente previstos, a partir del día de la fecha de la presente resolución, el convenio propuesto por el concursado Abraham Muñoz Hernández, cuyos datos sucintos figuran en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, que fue votado favorablemente en la Junta de acreedores celebrada el día 31-5-2013.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de los deberes que el artículo 42 de la Ley Concursal impone al deudor, cesando el administrador concursal en sus funciones de intervención sobre la administración y disposición de los bienes y derechos del deudor, salvo en lo que concierne con la pieza sexta del concurso.

Fórmese la sección sexta con testimonio de la presente resolución y del auto de declaración del concurso, disponiendo cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo del término de 10 días para comparecer en la misma, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Publíquese el fallo de la presente resolución mediante edictos en el Boletín Oficial del Estado, y líbrese exhorto al Registro Civil de Barcelona para su inscripción.

Comuníquese al Juzgado Decano de Barcelona.

Con periodicidad semestral, a contar desde la fecha de la presente resolución, el deudor deberá informar a este Juzgado respecto del cumplimiento del convenio.

No se efectúa expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias originales, dejando testimonio en las actuaciones.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, previa consignación de la suma de 50,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta al número 0990 0000 52 0207 12.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de publicidad a los efectos acordados en la misma, libro el presente.

Barcelona, 18 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

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