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Documento BOE-B-2013-26935

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2013, páginas 35965 a 35965 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-26935

TEXTO

El Secretario Judicial D. José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 329/2013 se ha declarado, mediante auto de fecha 03/06/2013, el concurso voluntario de Trinuizeno, S.L., con C.I.F.-B64130289, con domicilio social en la localidad de Sitges (Barcelona) en la calle España, n.º 12, bajos, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 38.421, folio 1, hoja B-325.755, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D. Josep Puigvert Ibars, integrante de la sociedad Alhos Concursal, S.L.P., designada, lo que acredita exhibiendo el D.N.I núm. 39029628P, en calidad de Economista, con domicilio en Barcelona (08006) calle Tuset, n.º 32, 9.ª planta (dirección electrónica trinuizeno.329-13@alhosgroup.com y número de teléfono 932.404.155), por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, es su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 20 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

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