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Documento BOE-B-2013-23721

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 3 de junio de 2013, por la que se acuerda fijar el día 1 de julio de 2013, a partir del cual comenzará a correr el plazo de un año para completar la reconstrucción de los folios extraviados del Registro de la Propiedad de Tías.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2013, páginas 31571 a 31571 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-B-2013-23721

TEXTO

Vista la comunicación del señor Registrador de la Propiedad de Tías de 23 de mayo de 2013, en el pone en conocimiento de esta Dirección General el extravío de los folios 171 y 172 del Libro 146 del Ayuntamiento de Yaiza, Tomo 1219 del Archivo, que constituían el historial registral de la finca número 13.165 (hecho que debió producirse entre la firma de una inscripciones relativas a la misma y el proceso de digitalización).

Teniendo en cuenta que, ha sido remitida acta de la visita de inspección practicada al efecto el 28 de octubre de 2009, en el indicado Registro de la Propiedad por el señor Magistrado Juez Decano de Arrecife.

Esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de 5 de julio de 1938, acuerda lo siguiente:

Primero.- Fijar el día 1 julio de 2013, a partir del cual comenzará a correr el plazo de un año para completar la reconstrucción de los folios desaparecidos del Registro de la Propiedad de Tías

Segundo.- Que se dé cumplimiento a lo establecido en la Ley de 5 de julio de 1938.

Tercero.- Que se notifique a los titulares de los derechos inscritos en los folios destruidos; para que aporten los documentos pertinentes conforme a la Ley.

Cuarto.- Que se haga constar, mediante nota marginal, los títulos que paulatinamente vayan siendo aportados.

Quinto.- Asimismo, deberá informar a esta Dirección General periódicamente de lo que en atención a lo requerido se vaya realizando.

Lo que digo a V.S. para su conocimiento y a fin de que se expida el correspondiente edicto para el Ayuntamiento de su Distrito Hipotecario, conforme a lo dispuesto por el citado art. 2.º de la Ley de 5 de julio de 1938.

Madrid, 3 de junio de 2013.- El Director General de los Registros y el Notariado, Joaquín Rodríguez Hernández.

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