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Documento BOE-B-2013-23570

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se hace pública la Resolución relativa a la solicitud de la entidad Vodafone España, Sociedad Anónima Unipersonal, de suspender la interconexión que permite el encaminamiento de las llamadas con origen en tarjetas prepago y destino a números 118AB de servicios de consulta de abonados.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2013, páginas 31366 a 31367 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-B-2013-23570

TEXTO

De conformidad con el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC) y el Resuelve Tercero de la Resolución referenciada en el título y que se tramita con número de expediente RO 2012/502, se ordena hacer público que el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el 5 de junio de 2013, ha resuelto lo siguiente:

"Primero.-Confirmar la medida cautelar adoptada por el Consejo de esta Comisión el día 7 de junio de 2012, en los siguientes términos:

Autorizar a Vodafone España, S.A.U. a suspender la interconexión que permite el encaminamiento de las llamadas con origen en las tarjetas prepago de Vodafone y destino a números 118AB de servicios de consulta de abonados, en los términos modificados por esta Comisión en la presente Resolución: "Procedimiento de detección de uso irregular del servicio prepago para llamadas a servicios de consulta de abonados".

a) Cuando se produzca la suspensión de acuerdo con el citado procedimiento Vodafone deberá remitir a esta Comisión un informe específico acreditativo de los requisitos y parámetros que concurren en un determinado caso de numeración de consulta afectada en el plazo de las 24 horas siguientes a haberse producido la suspensión de la interconexión, salvo para fines de semana o puentes vacacionales que será de 72 horas.

b) La suspensión de la interconexión sólo podrá llevarse a cabo cuando existan llamadas a numeración de servicios de consulta de abonados desde tarjetas prepago (al menos un 80%) de Vodafone que hayan sido objeto, en algún caso, de disociación. Además, se deberá haber comprobado que concurren los parámetros establecidos en la presente Resolución para suspender la interconexión hacia un determinado número de consulta en los siguientes términos:

o en el caso de perturbación en la prestación del servicio con degradación en la calidad de la red, habrán de darse al menos dos de dichos parámetros, que serán que (Confidencial).

o en el caso de perturbación en la prestación del servicio sin degradación en la calidad de la red, será necesario que concurran al menos tres parámetros de los citados en el listado contenido en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente Resolución para que pueda procederse a la suspensión de la interconexión.

c) Además de ponerlo en conocimiento de la CMT, Vodafone deberá ponerlo en conocimiento del operador a quien se le hubiere asignado la numeración afectada por dicha actividad en los plazos señalados en la presente Resolución.

d) Esta suspensión de la interconexión se podrá mantener durante un período transitorio de 9 meses.

Segundo.-Proceder a la apertura del correspondiente procedimiento de cancelación de la numeración del 11832 cuya titularidad corresponde a Jam Telecom, S.L. de conformidad con lo señalado en el Fundamento de Derecho Quinto b).

Tercero.-Acordar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado."

Se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente anuncio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de esta publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a esta publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.12 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la LRJPAC, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, se publica un extracto del acto del Consejo de la Comisión del día 5 de junio de 2013. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará a disposición del interesado para su conocimiento íntegro en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Bolivia, 56 de Barcelona, así como en la página web de la CMT www.cmt.es en el apartado "resoluciones e informes".

Barcelona, 13 de junio de 2013.- El Secretario (P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Resolución de 15.09.11, B.O.E. n.º 238, de 03.10.11), Jorge Sánchez Vicente.

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