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Documento BOE-B-2013-22779

ALCORCÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2013, páginas 30285 a 30286 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-22779

TEXTO

Edicto.

En el presente procedimiento de guardia, custodia y alimentos de menores 900/2012, seguido a instancia de doña Susan Al Moukri Santos frente a Wissam Taha, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En Alcorcón a 23 de abril de 2013.

El ilustrísimo señor don José Antonio Tejero Redondo, Magistrado-Juez de Primera Instancia e Instrucción número 7 de los de esta localidad y su partido judicial, ha pronunciado la siguiente:

Sentencia número 59

Vistos por mí, don José Antonio Tejero Redondo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de guarda, custodia y alimentos de menores, seguidos ante este Juzgado por las partes arriba reseñadas:

Fallo:

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora señora Berrocal Ávila en nombre y representación de doña Susan Al Moukri Santos, frente a don Wissam Taha, y por ello: Acordar como medidas definitivas respecto del menor Wissam Taha Al MoukriI las siguientes:

- Se atribuye la guarda y custodia de la persona menor, a la madre. - La patria potestad será compartida por ambos progenitores. - Se establece un régimen de visitas a favor del padre no custodio consistente en:

1.- El que expresa y libremente pacten las partes respetándose en cualquier caso los horarios escolares y extraescolares de la persona menor.

2.- El menor será recogida y restituida en el domicilio materno.

- El padre contribuirá en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 200 euros mensuales a abonar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora, y a actualizarse a fecha de abril de cada año, conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo aprobado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como al cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios de tal hijo en común, previa justificación de los mismos, precisándose que: no pueden incluirse en este concepto los gastos de material escolar, matrículas, libros escolares y Asociación de Padres de Alumnos pues tanto los libros como material escolar se incluyen en el apartado de educación y formación integral de los alimentistas, están previstos y son previsibles, pues su devengo es periódico con frecuencia anual, por lo que no tienen carácter extraordinario.

No se hace especial declaración en cuanto a las costas causadas en esta instancia. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución, para que sea resuelto por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid

Llévese el original al libro de sentencias para su registro oportuno. Así lo acuerda, manda y firma

Diligencia.- En la misma fecha, yo, la Secretaria, doy fe de su publicación.

Y encontrándose dicho demandado, don Wissam Taha, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Alcorcón, 21 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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