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Documento BOE-B-2013-22215

ALCORCÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2013, páginas 29590 a 29590 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-22215

TEXTO

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alcorcón.

Juicio ordinario 689/11.

Sentencia n.º 82.

En Alcorcón a veintiocho de septiembre de 2012.

Doña Sonia Sánchez Barrio, Juez sustituta de este Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alcorcón, ha visto las presentes actuaciones de juicio ordinario n.º 689/11, que versan sobre reclamación de cantidad adeudada en concepto de responsabilidad contractual; autos que han sido tramitados ante este Juzgado a instancias de la mercantil Schindler, S.A., bajo la representación procesal acreditada del Procurador de los Tribunales don Florencio Aráez Martínez y con la asistencia del Letrado don Javier Cobos Herrero, contra Ceram Island, S.L., en situación procesal en rebeldía.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda que fue interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Florencio Aráez Martínez en nombre y representación de la entidad Schindler, S.A., debo condenar y condeno a la entidad Ceram Island a abonar a la parte actora la suma de trece mil cuatrocientos cuarenta euros (13.440, 00 euros), más los intereses legales computados desde la fecha de la interpelación judicial, con expresa imposición al demandado de las costas causadas en el procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, en la forma y con los requisitos que se regulan en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, se hace saber al recurrente que como requisito de admisibilidad del recurso deberá constituir el depósito correspondiente en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, en la redacción dada por la LO 1/2009.

Así que esta mi sentencia, de la que dejará testimonio en los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Alcorcón, 30 de enero de 2013.- El/La Secretario.

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