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Documento BOE-B-2013-21565

Resolución de 14 de mayo, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, de la Generalidad de Cataluña, por la que se otorga a la empresa "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", la declaración en concreto de utilidad pública de la línea eléctrica subterránea, a 220 kV, simple circuito, entre las subestaciones de ZAL y de Nudo Viario, en los términos municipales de El Prat de Llobregat y Sant Boi de Llobregat (exp. 10/29714).

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2013, páginas 28741 a 28746 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2013-21565

TEXTO

La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio social en Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, La Moraleja, Alcobendas, Madrid, solicitó ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas, la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de una línea eléctrica subterránea, a 220 kV, simple circuito, entre las subestaciones de ZAL y de Nudo Viario, en los términos municipales de El Prat de Llobregat y Sant Boi de Llobregat (exp. 10/29714).

La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial mediante resolución de 10.08.2012 otorgó a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la línea eléctrica subterránea, a 220 kV, simple circuito, entre las subestaciones de ZAL y de Nudo Viario, en los términos municipales de El Prat de Llobregat y Sant Boi de Llobregat (exp. 10/29714).

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y de acuerdo con la regulación que establece el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico se sometió a información pública la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC número 5833, de 09.03.2011, en el BOE número 57, de 08.03.2011 y en La Vanguardia de 08.03.2011.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 146.2 en relación con el artículo 127 ambos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se enviaron las correspondientes separatas y se solicitó informe a los organismos y administraciones afectadas siguientes:

En relación a los ayuntamientos afectados: el Ayuntamiento de El Prat de Llobregat y el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat emitieron informes favorables con condicionantes, respecto a los cuales la peticionaria dio su conformidad.

En cuanto a los organismos afectados: Telefónica de España, SA; Endesa Distribución Eléctrica, SLU, Aguas de la Cuenca del Ebro, SA; Transportes Metropolitanos de Barcelona; del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias; Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea Dirección Regional de Navegación Aérea - Región Este no se opusieron a la autorización de esta instalación y la peticionaria dio su conformidad a los términos de los informes de estas empresas. Gas Natural SDG, SA, la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA, Colt Telecom España, SA; Jazztel Telecomunicaciones, SA; Orange Cataluña Redes de Telecomunicaciones, SA; Comunidad de Regantes del Canal de la Derecha del Río Llobregat, Aguas de Barcelona, SA, Aguas del Prat, SA; Aguas del Ter Llobregat; Empresa Metropolitana de Saneamiento, SA; Centro Intermodal de Logística, SA; la Autoridad Portuaria de Barcelona, la Dirección General de Transportes y Movilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña; la Agencia Catalana del Agua, el Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, el Parque Agrario del Baix Llobregat, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitieron informes favorables con condicionantes, los cuales fueron aceptados por la peticionaria de forma expresa. Ono Telecomunicaciones, Gestión de Infraestructuras, SA; TASINSA Gestión Inmobiliaria - Polígono Mas Blau y AL-PI Telecomunicaciones transcurridos los correspondientes plazos y reiterada la solicitud, no consta que hayan emitido informe por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende su conformidad con la autorización de esta instalación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el anuncio se ha comunicado a los ayuntamientos de El Prat de Llobregat y de Sant Boi de Llobregat, términos municipales en los que radican los bienes y derechos afectados por esta instalación, para su exposición al público por un período de 20 días, para que se pudiera comprobar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones que fueran procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Dado que la empresa solicitante no ha podido llegar a un acuerdo con todos los propietarios afectados por esta instalación eléctrica, se ha notificado individualmente a los titulares incluidos en la relación de bienes o derechos afectados por esta instalación, las correspondientes separatas y el anuncio de información pública, para que pudieran formular las alegaciones que consideraran procedentes.

En cuanto a titulares de bienes y derechos ubicados en el término municipal de El Prat de Llobregat:

Clariant Ibérica Producción, SA, titular de la finca fn=2, recibida la correspondiente separata, emite informe favorable con condicionantes, el cual fue remitido a la solicitante, que da su conformidad al manifestar que las tendrá en cuenta a la hora de ejecutar la obra.

Los titulares siguientes: la Autoridad Portuaria de Barcelona MOPT (fn=3); la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (fn=7); María Llagostera Subes (fn=24); Ángel López López (fn=25); José Carreras Busquets (fn=17); Dolores Malet Sabadell (fn=33); Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña (fn=41; fn=54; fn=63); Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación y Otros (fn=53 ) Solinbar, SL, (fn=62); Generalidad de Cataluña Departamento de Territorio y Sostenibilidad (fn=72); recibidas las correspondientes separatas no presentan alegaciones, por lo que se entiende su conformidad.

El Ayuntamiento de El Prat de Llobregat, titular de las fincas: fn=4, fn=5a; fn=5b; fn=5c; fn=5d; fn=5e; fn=8; fn=19; fn=23; fn=30a; fn=39; fn=45; fn=47; fn=47a; fn=50; fn=55; fn=56; fn=59; fn=61; fn=66; fn=75 recibida la separata presenta alegaciones, las cuales son comunicadas a la empresa solicitante, quien transacciona con la titular llegando a un acuerdo.

Núria Busquets Pares, titular de la finca fn=6, recibida la separata, presenta alegaciones en las que manifiesta la posibilidad de que la instalación se ubique en terreno público, estas alegaciones son transmitidas a la solicitante. La empresa solicitante responde manifestando que esta finca no queda afectada por la declaración de utilidad pública.

Montserrat Malet Costafreda titular de las fincas fn=10; fn=11 y fn=32; Joan Puig Malet y Montserrat Malet Costafreda cotitulares de la finca fn=31, han autorizado la constitución de las servidumbres sobre estas fincas en los términos establecidos en los acuerdos mutuos firmados con Red Eléctrica de España, SAU el 06.05.2013. Por otra parte, reiterado el intento de notificación a Albert Ràfols Malet, como arrendatario de las fincas fn=31 y fn=32, se publica en el DOGC número 6286, de 04.01.2013, edicto de notificación de actos administrativos de 17 de noviembre de 2011. Transcurrido el plazo otorgado para comparecer en las dependencias de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el arrendatario no comparece, por lo que continúa la tramitación del expediente.

Agroxarxa, SLU, presenta alegaciones en nombre y representación de los titulares siguientes: Francisco Casas Llagostera (fn=12 y fn=13); Andrés Martin Sola (fn=15 y fn=26); Agustín García Santafé (fn=18); Baudilio Puigventós Puig (fn=21); Salom Vila, SL (fn=22); Milagros Sanz Carrasco (fn=27); Jordi Torren Suñe (fn=29); Celso Campos Szakats (fn=30); Concepción Parellada Ginabreda (fn=34); Jaime Ribas Piguillem (fn=36); Juan Martín Martín (fn=42); Enrique Pi Llobera (fn=44); Angelina Pi Llobera (fn=46). Cada una de estas alegaciones son enviadas a la solicitante, la cual presenta objeciones al respecto, que son a su vez entregadas a AGROXARXA, SLU, quien no responde y por lo tanto se entiende su conformidad con las manifestaciones de la solicitante.

Santiago Casas Salom (fn=16) presentó alegaciones relativas a que no hay necesidad de afectar su propiedad, con el fin de preservar unos árboles. Estas alegaciones se remiten a la Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la cual manifiesta que buscará la solución constructiva más idónea para no afectar a los árboles plantados en esta finca.

Jordi Martí Gibert (fn=20); Jorsu Catalana, SA (fn=60); reiterados los intentos de notificación, correo postal manifiesta que se trata de una dirección desconocida, por lo que se publica en el DOGC número 5876, de 11.05.2011, edicto de notificación de actos administrativos de 19.04.2011. Transcurrido el plazo otorgado para comparecer en las dependencias de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, no compareciere ninguno de los titulares, por lo que continúa la tramitación del expediente.

Respecto a las fincas fn=28; fn=30b, que en la Relación de Bienes y Derechos Afectados publicada en el anuncio de información pública aparecen de titularidad de la Agencia Catalana del Agua, se ha personado la Comunidad de Regantes del Canal de la Derecha del río Llobregat que alega que es propietaria de estas fincas. Respecto a la finca fn=30a de la Relación de Bienes y Derechos Afectados publicada en el anuncio de información pública aparece como titularidad del Ayuntamiento de El Prat de Llobregat, la Comunidad de Regantes del Canal de la Derecha del río Llobregat se ha personado y alega que es propietaria de esta finca. En relación con las anteriores fincas junto con las fincas fn=38, fn=52; fn=71 que en la Relación de Bienes y Derechos Afectados publicada en el anuncio de información pública ya aparecen como titularidad de la Comunidad de Regantes del Canal de la Derecha del río Llobregat, esta corporación de derecho público manifiesta que necesitan disponer de una adenda del proyecto que contemple de forma detallada todas las afecciones que se producirán sobre sus instalaciones, así como las obras de reposición correspondientes. Estas alegaciones son enviadas a la solicitante, la cual manifiesta que toma nota de su no oposición y que preparará la documentación requerida y que con respecto a la modificación de la Relación de Bienes y Derechos Afectados ésta se efectuará en una fase posterior del expediente una vez haya sido debidamente acreditada estas titularidades. Enviadas estas manifestaciones de la solicitante a la Comunidad de Regantes del Canal de la Derecha del río Llobregat, estos no dan respuesta, por lo que se entiende su conformidad.

El abogado Rafael de Gisbert Boix en nombre y representación de Espacios Gestión Integral de Proyectos, SL (fn=49), presenta alegaciones en las que solicita: a) Suprimir la afectación del linde oeste de la finca y trasladarlo al camino público colindante; y b) Ajustar la traza en el tramo correspondiente al linde sur tanto como sea posible técnicamente. Enviadas estas alegaciones a la solicitante, ésta contesta que: a) Con respecto la afectación en el linde oeste no es posible trasladarlo al camino público, debido a la oposición manifestada por el ayuntamiento de El Prat de Llobregat, que no autoriza su colocación dado la intensidad del uso público y a la densidad de los servicios existentes, b) Respecto a la afectación del linde sur admite efectuar el desplazamiento de la línea dentro de las limitaciones técnicas existentes.

Reiterado el intento de notificación a Susana Castelltort Calamanda (fn=51), mediante comprobante del correo postal se tiene noticias de su fallecimiento y comunica que su heredera es María Dolores Solé, por lo que se publica en el DOGC número 6286, de 04.01.2013, edicto de notificación de actos administrativos de 17 de noviembre de 2011. Transcurrido el plazo otorgado para comparecer en las dependencias de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, no comparece ningún titular de la finca, por lo que continúa la tramitación del expediente.

Larry Ahlfert en nombre y representación de Colgardie, SL, la cual es titular de las fincas fn=67 y fn=68, una vez recibidas las correspondientes separatas, presenta alegaciones en las que manifiesta que se proceda a la modificación del trazado de la línea para disminuir la afectación ocasionada. Enviadas estas alegaciones a la solicitante, ésta presenta objeciones donde manifiesta que no es posible disminuir el radio de curvatura de la canalización ya que no quedaría garantizada la viabilidad del tendido de cables dentro de la canalización.

En cuanto a titulares de bienes y derechos ubicados en el término municipal de Sant Boi de Llobregat:

El Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat titular de las fincas fn=1; fn=5; fn=18; fn=21; fn=26; fn=38 de la Relación de Bienes y Derechos Afectos de este término municipal, presenta un informe donde manifiesta que con respecto a las servidumbres sobre estas fincas no formula oposición, y respecto a la finca fn=38 manifiesta que se ha acordado inscribir la alteración de la descripción catastral, para subsanar un error existente en el ámbito del Nudo Viario. Enviadas estas alegaciones a la solicitante, ésta manifiesta que toma nota para las sucesivas fases del expediente.

Respecto las fincas fn=9; fn=29; fn=31; fn=34; fn=37; fn=39; fn=42; fn=45; fn=47; que en la Relación de Bienes y Derechos Afectados publicada en el anuncio de información pública aparecen de titularidad de la Agencia Catalana del Agua, se ha personado la Comunidad de Regantes del Canal de la Derecha del río Llobregat que alega que es propietaria de estas fincas. En relación con las anteriores fincas junto con las fincas fn=2 y fn=24, que en la Relación de Bienes y Derechos Afectados publicada en el anuncio de información pública ya aparecen como titularidad de la Comunidad de Regantes del Canal de la Derecha del río Llobregat, esta corporación de derecho público manifiesta que necesitan disponer de una adenda del proyecto que contemple de forma detallada todas las afecciones que se producirán sobre sus instalaciones, así como las obras de reposición correspondientes. Estas alegaciones son enviadas a la solicitante, la cual manifiesta que toma nota de su no oposición, que preparará la documentación requerida y que con respecto a la modificación de la Relación de Bienes y Derechos Afectados ésta se efectuará en una fase posterior del expediente una vez hayan sido debidamente acreditadas estas titularidades. Enviadas estas manifestaciones de la solicitante a la Comunidad de Regantes del Canal de la Derecha del río Llobregat, ésta no da respuesta, por lo que se entiende su conformidad.

Diseños y Estructuras, SA (fn=4); Can Lloni, SA (fn=7 y fn=12); reiterado el intento de notificación, correo postal manifiesta que se trata de una dirección desconocida, por lo que se publica en el DOGC número 5876, de 11.05.2011, edicto de notificación de actos administrativos de 19.04.2011. Transcurrido el plazo otorgado para comparecer en las dependencias de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, no comparece ninguno de los titulares, por lo que continúa la tramitación del expediente.

Agroxarxa, SLU, presenta alegaciones en nombre y representación de los titulares siguientes: Pere Ventura Rovira (fn=6); Cosme Gelabert Bou, Jordi Gelabert Ribas, Mireia Xirinachs Codina (fn=16); Leandro Ribas Portillo (fn=17); Emilia Colominas Nolla (fn=19 y fn=22); ECEH, SL (fn=23); Ángela Galindo Mas (fn=48). Estas alegaciones son enviadas a la solicitante, la cual presenta objeciones al respecto, que son a su vez entregadas a Agroxarxa, SLU, quien no responde y por lo tanto se entiende su conformidad con las manifestaciones de la solicitante.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (fn=10 y fn=11) recibida la separata manifiesta su no oposición al proyecto de ejecución estableciendo condicionantes, los cuales son aceptados de forma expresa por la solicitante.

Los titulares siguientes: Pilar Ardid Gil (fn=20 y fn=30); Jose Martí Pañella (fn=32); María Teresa Llopis Valles (fn=33); Teresa Hernández Martínez (fn=36); La Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña (fn=49 y fn=50); recibidas las correspondientes separatas no presentan alegaciones, por lo que se entiende su conformidad.

Soledad Pino López en nombre y representación de Pilop Gestión Inmobiliaria, SA, titular de la finca fn=40, una vez recibida la correspondiente separata, presenta alegaciones donde manifiesta que el impacto físico y económico que puede ocasionar la ejecución del proyecto será muy elevada e importante, dado que conlleva la afectación de todo el cierre en la fachada del camino. Entregadas estas alegaciones a la solicitante, ésta manifiesta que buscará la solución constructiva más idónea para no afectar al cercado de esta finca.

Las empresas La Mata, SL, y Caravella Invest, SL, titulares de la finca fn=41, una vez recibida la correspondiente separata, presentan alegaciones. Entregadas estas alegaciones a la solicitante, ésta manifiesta que toma nota del cambio de cultivo, así como de la existencia de una arrendatario en la finca. Dado que en ninguna de las alegaciones presentadas por los titulares de la finca manifiestan oposición a la afectación prevista, se entiende que dan su conformidad.

Maria Mateu Puig, como viuda del arrendatario Jordi Alberich Llauradó (fn=41) recibida la correspondiente separata, presenta alegaciones en relación a la duración de la ocupación temporal de la finca y a la cuantificación de las servidumbres indicadas en la Relación de Bienes y Derechos. Estas alegaciones son enviadas a la solicitante, quien manifiesta que la duración de la ocupación temporal, en cualquier caso, no será superior a un año y que Red Eléctrica de España, SAU, compensará adecuadamente cualquier daño o desperfecto que pueda producir-se durante la ejecución de las obras y que esta indemnización se hará en base una valoración elaborada por un técnico a su finalización.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

RESUELVO:

Declarar la utilidad pública en concreto de la línea eléctrica subterránea, a 220 kV, circuito simple, entre las subestaciones de ZAL y de Nudo Viario, en los términos municipales de El Prat de Llobregat y Sant Boi de Llobregat, a favor de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en los términos establecidos en la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución otorgada por la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial mediante resolución de 10.08.2012.

Esta declaración de utilidad pública en concreto lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 14 de mayo de 2013.- Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Pere Palacín Farré.

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