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Documento BOE-B-2013-20663

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2013, páginas 27577 a 27578 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-20663

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento Ordinario 873/2010 NEG. 4.ª seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla a instancia de Esperanza Gutiérrez Serrano representada por el Procurador don Rafael Campos Vázquez contra Los Herederos Desconocidos e Inciertos de Rocío Serrano García, a fin de otorgar escritura pública de contraventa habiéndose dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:

Sentencia n.º 126/2011

En Sevilla, a trece de junio de dos mil once; don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el n.º 873/10, a instancias de doña Esperanza Gutiérrez Serrano, representada por el Procurador Sr. Campos Vázquez y asistida por el letrado Sr. Calle Martín; y como demandados los herederos desconocidos e inciertos de doña Rocío Serrano García, en ejercicio de acción personal.

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Campos Vázquez, en representación acreditada de doña Esperanza Gutiérrez Serrano contra los herederos desconocidos e inciertos de doña Rocío Serrano García, representados en el procedimiento por el Administrador de la herencia designado, debo declarar y declaro la obligación de elevar a escritura pública el contrato de compraventa suscrito entre las partes con fecha 14/1/89 y relativo a la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Sevilla, n.º 4, folio 10, Tomo 473, Libro 428 de la 3.ª sección, finca 25.062, apareciendo actualmente la misma como "Finca de la Sección Cuarta n.º 12913 antes 26.062", sita en dicha capital, c/ Nescania, n.º 23, planta 3.ª, letra C; y todo ello sin hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Para la admisión del referido recurso será preceptiva la previa constitución de un depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el modo y forma previstos en la D.A. 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación de Sentencia en forma a los Herederos Desconocidos e Inciertos de Rocío Serrano García, extiendo y firmo la presente.

Sevilla, 6 de febrero de 2013.- El/la Secretario.

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