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Documento BOE-B-2013-19887

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2013, páginas 26536 a 26536 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-19887

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2013-8001804 y n.º 257/2013-H se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 7 de mayo de 2013, de Fotopelos, S.A., con C.I.F.n.º A64451990 y domicilio en Rbla. Catalunya, 66, 3.º C, 08007 Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

La administradora concursal es D.ª Laura Pedreño Vargas, con domicilio en Barcelona( 08008), calle Provenza, número 238, 2.º-1.ª y correo electrónico laura@pedreno.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08008), calle Provenza, número 238, 2.º-1.ª, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 8 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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