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Documento BOE-B-2013-19609

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2013, páginas 26179 a 26179 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-19609

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2012-8006724 y número 242/13-D se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 24-04-2013 de Geofix, S.L., con CIF n.º B-58329335 y domicilio en Rambla de Catalunya, número 90, entlo., despacho 14 de Barcelona, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es la Sociedad "Argelich, Gallo y Castello Concursal, S.L.P.", cuyo apoderado en el presente concurso es don Ignacio Castelló Fernández, con domicilio en Rambla Catalunya, número 112, Pral. 1.ª de Barcelona (08008) y correo electrónico ignasicastello@economistes.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Rambla Catalunya, número 112, Pral. 1.ª de Barcelona (08008), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en: ignasicastello@economistes.com.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 29 de abril de 2013.- Secretaria Judicial.

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