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Documento BOE-B-2013-19386

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2013, páginas 25909 a 25909 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-19386

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial concurso voluntario ordinario 0000152/2013, se ha dictado en fecha 10 de mayo de 2013, Auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Clinica Extremeña de Salud S.L., con CIF B-06511141, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle Francisco Mayor Zaragoza, s/n, de Badajoz.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercía los concursados. Se ha designado, como administración concursal al abogado Sr. D. Juan Díaz Ambrona Cancho, con domicilio en la calle Meléndez Valdés n.º 37, 1.º E de Badajoz, 06001 y correo electrónico clinicaext@acla-abogadosconcursalistas.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 10 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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