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Documento BOE-B-2013-18953

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2013, páginas 25354 a 25354 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-18953

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: que en los autos con NIG 08019-47-1-2013–8001586 y n.º 234/2013H se ha declarado el concurso voluntario y principal, de fecha 11 de abril de 2013, de Fustes Horta, S.A., con CIF n.º A08527681 y domicilio en c. de Pitágoras, 19, 08031, Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador Concursal es Biarge, García y Bru de Sala, S.L.P., quien a su vez ha designado, como persona física que ejercerá las funciones a don Valero-Luis Biarge Sanjoaquín, con domicilio en Barcelona (08008), calle Mallorca, número 267, 5.º 1.ª, y correo electrónico bgb@biargegarciabru.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08008), calle Mallorca, número 267, 5.º 1.ª, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 2 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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