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Documento BOE-B-2013-18785

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se notifica la Resolución del Consejo de la Comisión que pone fin al periodo de información previa y se acuerda iniciar un procedimiento sancionador contra varias entidades por no haber realizado la notificación fehaciente prevista en el artículo 6.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2013, páginas 25110 a 25112 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-B-2013-18785

TEXTO

No habiendo resultado posible la notificación a las entidades Abelcom, Sociedad Limitada Unipersonal; Insicom Sistemas, Sociedad Limitada; Liberty Voz, Sociedad Limitada; Royal Telecom Europe, Sociedad Limitada; SCI Marketing, Sociedad Limitada y World Wide Internext, Sociedad Limitada, como interesadas en el expediente tramitado con número RO 2012/2207 por causas no imputables a esta Comisión debido a que la misma se ha intentado infructuosamente dos veces por los servicios de Correos en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la misma Ley, a notificar por este medio que, con fecha 11 de abril de 2013, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha resuelto lo siguiente:

"Primero.- Declarar concluso el presente periodo de información previa y resolver no iniciar un procedimiento sancionador contra Moreminutes Communications, S.L., Liberty Voz, S.L., V46 Venta y Media Servicios, S.L., Teleconnect Telecom, S.L.U., Servicios IP Box, S.L., Royal Telecom Europe, S.L., Americatel Communications, S.L., Oiga Telecomunicaciones, S.L., Virtafon, S.L., Rumbatel Comunicaciones, S.L., Least Cost Routing Telecom, S.L., Neotel 2000, S.L., y Class Five Telecom, S.L., por no haber indicios que acrediten el incumplimiento de la obligación de notificación fehaciente a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Segundo.- Intimar a la entidad Royal Telecom Europe, S.L., a que proceda a presentar la declaración de los ingresos brutos de explotación correspondientes a los ejercicios 2010, 2011 y 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Tercero.- Iniciar procedimiento sancionador contra, Abelcom, S.L.U., S.C.I. Marketing, S.L., Nayar Systemas, S.L., Luna Advertising, S.L., Jabambe Gestión, S.L.U., Insicom Sistemas, S.L., y World Wide Internext, S.L., como presuntos responsables directos de una infracción administrativa calificada como muy grave, tipificada en el artículo 53.t) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, consistente en la presunta prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tal actividad establecida en la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo. La citada infracción administrativa puede dar lugar a la imposición por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de una sanción en los términos expresados en el Fundamento de Derecho II, apartado 2 del presente Acuerdo.

Cuarto.- El indicado procedimiento sancionador tiene por finalidad el debido esclarecimiento de los hechos y cualesquiera otros relacionados con ellos que pudieran deducirse, la determinación de responsabilidades que correspondieren y, en su caso, las sanciones que legalmente fueran de aplicación, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y todo ello, con las garantías previstas en la Ley precitada, en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto y en los plazos a que se refiere el artículo 58 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Quinto.- Nombrar Instructora del procedimiento sancionador a doña Isabel Arias Valdés quien, en consecuencia, quedará sometida al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- De conformidad con lo que establece el artículo 16.1 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, puesto en relación con el artículo 58 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, el interesado en el presente procedimiento dispone de un plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente Acuerdo de incoación, para:

- Comparecer en esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, si así lo desea, para tomar vista del expediente.

- Proponer la práctica de todas aquellas pruebas que estime convenientes para su defensa, concretando los medios de prueba de que pretendan valerse.

- Presentar cuantas alegaciones, documentos y justificantes estime convenientes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya recibido alegación alguna, se continuará con la tramitación del procedimiento, informándole que la Instructora del mismo podrá acordar de oficio la práctica de aquellas pruebas que considere pertinentes.

Séptimo.- En cualquier momento de la tramitación del procedimiento y con suspensión del mismo, el interesado podrá ejercitar su derecho a la recusación contra la Instructora, si concurre alguna de las causas recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.- En el supuesto de que la entidad Abelcom, S.L.U., S.C.I. Marketing, S.L., Nayar Systemas, S.L., Luna Advertising, S.L., Jabambe Gestión, S.L.U., Insicom Sistemas, S.L., y World Wide Internext, S.L., reconozcan su responsabilidad en los hechos citados se podrá, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, dictar resolución directamente sin necesidad de tramitar el procedimiento en su totalidad. No obstante, se le informa de su derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable.

Noveno.- Este Acuerdo deberá ser comunicado a la Instructora nombrada, dándole traslado de cuantas actuaciones existan al respecto en el expediente. Asimismo, deberá ser notificado a los interesados."

Se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente anuncio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de esta publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a esta publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.12 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, se publica un extracto de la Resolución del Consejo de la Comisión, de fecha 11 de abril de 2013. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará disponible para su conocimiento en la página web www.cmt.es, en el apartado "resoluciones e informes", así como en la sede de la Comisión, sita en la Calle Bolivia, 56, de Barcelona.

Barcelona, 13 de mayo de 2013.- El Secretario (P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Resolución de 15.09.11, BOE n.º 238 de 3-10-11), Jorge Sánchez Vicente.

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