La sociedad Canteras de Santullán, S.A., con domicilio social en Santullán, termino municipal de Castro Urdiales, como titular de la concesión de explotación para recursos de la sección C), caliza, denominada "Sofía", número 16431, ha solicitado ante esta Dirección General de Innovación e Industria, la incoación de expediente de expropiación forzosa, por el procedimiento ordinario, de los terrenos necesarios para desarrollar el nuevo proyecto de explotación minero que se aprobó mediante Resolución de la Dirección General de Industria de fecha 28 de abril de 2008 para su adaptación al área extractiva definida por la Modificación Puntual n.º 3 del Plan General de Urbanismo del Ayuntamiento de Castro Urdiales. Se establecían en dicho proyecto las áreas de extracción minera y las de Establecimientos de Beneficio según se formula en la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 9 de octubre de 2007, siendo las fincas afectadas las que se describen en el anexo de esta Resolución.
Dicha solicitud se efectúa conforme a lo dispuesto en el artículo 105.1.2 y 3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y su correlativo artículo 131 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
Tramitado el correspondiente expediente por esta Dirección General, fue sometido a información pública mediante descripción de las fincas, propietarios, domicilio y superficie afectada, en el Boletín Oficial de Cantabria número 196, de 9 de octubre de 2012, en el Boletín Oficial del Estado número 267, de 6 de noviembre de 2012, en el periódico ALERTA de 9 de octubre, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castro Urdiales, y mediante notificación individual con acuse de recibo a los propietarios de las fincas afectadas.
Dentro del periodo de información pública formuló alegaciones el representante legal de los herederos de doña Elisa Sierra Rigada.
El primer punto de su alegato hace referencia a la existencia de un contrato de arrendamiento entre los herederos de doña Elisa Sierra Rigada y la sociedad Canteras de Santullán, S.A. y a la existencia de un juicio verbal por la revalorización del arrendamiento. Entendemos que este es un asunto que será resuelto por los Tribunales de Justicia y que no existe ninguna relación entre la existencia de un contrato de arrendamiento y la solicitud de incoación de un expediente de expropiación, que es un derecho de la empresa minera amparado por la ley.
En los siguientes puntos de sus alegaciones plantean una inexistente necesidad de ocupación fundamentada en el hecho de que al existir un contrato de arrendamiento no es necesaria la expropiación de los terrenos. Una vez más hemos de hablar de un derecho amparado por la ley ya que la empresa solicitante, como titular de una concesión de explotación para los recursos de la Sección C), dispone del derecho a la expropiación de terrenos, debiendo previamente justificar la necesidad de utilización. Esta necesidad esta justificada ya que la aprobación de los planes inicial y anuales llevará implícita la declaración de la necesidad de ocupación. Esta necesidad de ocupación se obtiene a partir de la Resolución de concesión minera y de la Resolución de aprobación del proyecto de la Dirección General de Industria de 28 de abril de 2008, dentro del cual se incluyen las fincas cuya expropiación se solicita, así como del hecho de haberse formulado, sobre el referido proyecto de explotación, una Declaración de Impacto Ambiental aprobatoria.
Es necesario disponer de las fincas cuya expropiación se solicita, a efectos de poder continuar con la ubicación de las instalaciones, pasos y servicios de una forma racional, toda vez que la actual estructura de las mismas se ha visto modificada por la construcción de la nueva carretera denominada Variante de Santullán, reduciendo la superficie que disponía para instalaciones servicios y pasos, con unas evidentes limitaciones en cuanto a la posibilidad de desarrollar un correcto y seguro trasiego de las labores en las instalaciones de beneficio, hacen imprescindible el contar con los nuevos terrenos que permitan la reubicación en algunos casos de las mismas y conlleven su viabilidad, siendo la disponibilidad de los terrenos que pretenden expropiar, la única opción posible en cuanto a una necesaria continuación de los trabajos de una manera segura y eficaz.
De todo lo expuesto se deduce que las parcelas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 131.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/78, de 25 de agosto, que desarrolla el artículo 105.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Por último, argumentan la no constancia de la oferta de compra, este es un hecho que desconocemos, siendo un derecho de los propietarios aceptarla o rechazarla, sin perjuicio de que, en cualquier momento de la tramitación del expediente de expropiación, puedan llegar a un acuerdo según queda establecido en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 desarrollado en el artículo 27.2 2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
El artículo 105.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas establece para el titular legal de una concesión de explotación, así como el adjudicatario de una zona de reserva definitiva, tendrán derecho a la expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios; por su parte el artículo 105.3 de la citada ley dispone que la aprobación del proyecto y de los planes iniciales y anuales a que se refieren los artículos 68 y 70 llevará implícita la declaración de necesidad de ocupación de los terrenos, si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa. Con fechas 11 de julio de 1995 y 28 de abril de 2008 se concedieron y/o aprobaron, respectivamente, la concesión minera y se aprobó el nuevo proyecto de explotación minero para su adaptación al área extractiva definido por la Modificación Puntual n.º 3 del Plan General de Urbanismo del Ayuntamiento de Castro Urdiales, estableciéndose en dicho proyecto las áreas de extracción minera y las de Establecimiento de Beneficio según se formula en la Declaración de Impacto Ambiental aprobatoria de fecha 9 de octubre de 2007.
Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957; el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de minas, entre otras; Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, de asunción de funciones y servicios transferidos; el Decreto 99/1996, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativa legal y vigente de aplicación.
Vistos los informes obrantes en el expediente del Servicio de Ordenación y del Servicio de Coordinación y Apoyo Jurídico de fechas 14 de noviembre de 2012 y de 11 de marzo de 2013, respectivamente.
Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley de Expropiación Forzosa y 20.1 de su Reglamento, resuelve:
Declarar la necesidad de ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de las fincas que al final se relacionan.
Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su notificación, ante el Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1192, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre.
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS |
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Propietario |
Finca |
Término Municipal |
Datos Catastrales |
Superficie a Expropiar m² |
Naturaleza |
Hdros. de Lucinda Vigistaín Sierra e Ildefonso Loucera Pagola |
1 Campa de Pacho |
Castro Urdiales |
Parcela 13 |
313 |
Urbana Industrial |
Hdros. de Lucinda Vigistaín Sierra e Ildefonso Loucera Pagola |
2 Campa de la Torre |
Castro Urdiales |
Parcela 15 |
1.991 |
Urbana Industrial |
Hdros. de Lucinda Vigistaín Sierra e Ildefonso Loucera Pagola |
3 La Tejera |
Castro Urdiales |
Parcela 21 |
579 |
Urbana Industrial |
Hdros. de Elisa Sierra Rigada |
4 La Torre |
Castro Urdiales |
Parcela 50 F |
568 |
Urbana Industrial |
Hdros. de Elisa Sierra Rigada |
5 Muros del Área |
Castro Urdiales |
Polígono 39 Parcela 34 |
1.370 |
Rústica |
Hdros. de Elisa Sierra Rigada |
6 Boluntum |
Castro Urdiales |
Polígono 39 Parcela 28 |
1.174 |
Rústica |
Santander, 13 de marzo de 2013.- Director General de innovación e Industria.
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