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Documento BOE-B-2013-17802

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2013, páginas 23808 a 23808 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-17802

TEXTO

Edicto de declaración de concurso

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario judicial del Juzgado Mercantil núm.1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado (art.23 y 24 LC):

Número de asunto: 34/2013.

Fecha del auto de declaración: 25 de marzo de 2013.

Clase de concurso: voluntario abreviado.

Entidad concursada: Homeservice Villamar, S.L.

CIF de la concursada: B-17.886.987.

Domicilio de la concursada: Avda. Pla del Rossell, número 2, local 1, de la población de Lloret de Mar (Girona).

Administración concursal: JDA Assessors Consultors.

Professionals, S.L.P.

Dirección postal: Calle María Pujolar, número 31, de Figueres (Girona), 17600.

Dirección electrónica: concurso.homeservice@jda.es

Régimen de las facultades del concursado: La concursada mercantil tiene suspendidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio y cesados sus administradores, quedando sustituidos éstos por la Administración concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la Administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona (Avda. Ramón Folch, núm. 4-6, de Girona).

Asimismo, se hace saber que en el auto de declaración de concurso, se ha acordado la inmediata apertura de la fase de liquidación, ordenándose la disolución de la sociedad mercantil y el cese de los administradores de la concursada, quedando sustituidos éstos por la Administración concursal.

En

Girona, 25 de marzo de 2013.- El Secretario judicial.

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