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Documento BOE-B-2013-17778

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2013, páginas 23782 a 23782 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-17778

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2013-8001718 y nº 236/2013A se ha declarado el concurso Voluntario Principal de fecha 18/04/13 de Aiconsa Poliuretanos, S.L., con C.I.F. nº B63395537 y domicilio en C/ Cerámica, 2, Pol. Ind. Masia d'en Barreres II, Vilanova i la Geltrú, Barcelona, en el que se ha decretado La Intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento Abreviado.

El administrador concursal es la sociedad Arraut- Sala Reixachs, S.L.P quien designa como persona física a Dª Marta Vila Florensa, con domicilio en Avd. Diagonal, 482, 3º 2ª, 08006 de Barcelona y correo electrónico aiconsapoliuretanos@arraut-salareixachs.com.

Conforme a los dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avd. Diagonal, 482, 3º 2ª, 08006 de Barcelona, o remitirse por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

En Barcelona, 23 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

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