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Documento BOE-B-2013-17309

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2013, páginas 23127 a 23127 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-17309

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso

Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 225/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Luis Miguel González Cañameras y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto: Concurso voluntario 225/2013 Sección C5.

NIG del Procedimiento: 08019-47-1-2013-8001211.

Entidad concursada: Luis Miguel González Cañameras, con DNI n.º 02625966X.

Tipo de concurso: Voluntario.

Fecha del auto de declaración: 16 de abril de 2013.

Administrador concursal: Doña Montserrat Rimbau Prat, con correo electrónico mrimbau@additiogroup.com.

Facultades del Concursado: Intervenidas.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesitad de personarse.

Barcelona, 22 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

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