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Documento BOE-B-2013-17299

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2013, páginas 23117 a 23117 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-17299

TEXTO

Edicto

Secretario Judicial D. José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 187/2013 se ha declarado, mediante auto de fecha 5 de abril de 2013, el concurso voluntario de Antonio Valls Pol, Sociedad Limitada, con número de identificación fiscal B-63393169, y domicilio en calle Soledat, número 48, de Igualada (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado doña Mercedes Esquerrá Andreu por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en calle San Elías, 11-19, despacho 38, de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal vallspol.acreedores@gmail.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar, en su caso, la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 5 de abril de 2013.- Secretario Judicial.

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