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Documento BOE-B-2013-17297

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2013, páginas 23115 a 23115 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-17297

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la Sección I Declaración Concurso 0000052/2013 se ha dictado en fecha veintitrés de abril de dos mil trece auto de declaración de concurso necesario abreviado del deudor Portero Azulejos, S.L., con C.I.F B06326771, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Carretera Sevilla n.º 99, km 1 (Badajoz).

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del concursado, siendo sustituidas por la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al economista don Carlos Quintana Carroza, D.N.I. 09.166.908-M, con domicilio en Cl. Francisco Pizarro, 50, 1.º de Almendralejo (Badajoz), CP 06200 y dirección de correo electrónico concursoporteroazulejos@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistido de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 26 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

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