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Documento BOE-B-2013-16202

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2013, páginas 21567 a 21567 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-16202

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 000007/2010-D de sobre declaración de concurso de la mercantil San Antonio Obras y Promociones, S.L.U., con CIF B-03957008, se ha dictado auto de fecha 5 de febrero de 2013 que, contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

1. Se decreta la apertura de la fase de liquidación

2. Se rehabilita en el cargo a la administración concursal en las personas de don Miguel Ángel Lluch Boluda y don José Penido Medina.

3. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4. Se declara la disolución de la mercantil concursada San Antonio Obras y Promociones, S.L., así como, en todo caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración

5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6. Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a Procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente.

Alicante, 5 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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