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Documento BOE-B-2013-15633

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2013, páginas 20816 a 20816 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-15633

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G 08019 - 47 - 1 -2012 - 8005909 y nº 167/13 - G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 2 de abril de 2013, de Rótulos Luminosos Dn, S.L., con CIF B-63810402, y domicilio social sito en calle Esquadres, n.º 12, planta NV, de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Elisenda Vila Saborit, con domicilio en calle Balmes, n.º 260, 4.º, 1.ª, 08006 - Barcelona, y correo electrónico elisenda vila.advocats@gmail.com

Conforme a los dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Balmes, n.º 260, 4.º 1.ª, 08006 - Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas

Barcelona, 8 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

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