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Documento BOE-B-2013-15615

IRUN

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2013, páginas 20798 a 20798 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-15615

TEXTO

Edicto

Don Mikel Beunza Urtasun, Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia e Instruccion n.º 3 de Irún (Gipúzkoa).

Hago saber: que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este juzgado con el n.º 298/11 a instancia de Olga-Yaritza Vega Lema frente a Miguel Córdova Cotacachi, se ha dictado la sentencia cuyo fallo es el siguiente:

"que estimando como estimo la demanda formulada por procurador don Juan Guillermo González Belmonte, en nombre y representación de Olga Yaritza Vega Lema, contra don Miguel Córdoba Cotacachi, en situación de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el vínculo matrimonial de dichos cónyuges derivado de matrimonio celebrado en Ecuador, en fecha de 27 de febrero de 1997, con todos los efectos legales.

En cuanto a las medidas se acuerdan las siguientes:

La guarda y custodia será ejercida por doña Olga Yaritza Vega Lema, correspondiendo la patria potestad a ambos progenitores.

Don Miguel Córdova Cotacachi deberá abonar en concepto de pensión de alimentos 200 euros mensuales por cada uno de los menores. Esta entrega se hará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en doce mensualidades al año. Este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que la esposa establezca al efecto, y será devengada desde la notificación de la presente resolución. La cantidad consignada deberá ser actualizada directamente y sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago cada primero del mes de enero de cada año, a partir del año 2013, en la misma proporción que experimente de variación el i.p.c. del ejercicio anterior.

Respecto a los gastos extraordinarios cada uno de los progenitores sufragará el 50 % de los mismos, mientras los hijos sean económicamente dependientes de los padres y siempre que hayan sido consentidos por ambos progenitores. Todo ello sin expresa imposición de costas."

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Miguel Córdova Cotacachi y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el boletín oficial de estado.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la oficina judicial de este tribunal.

Irún, 25 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.

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