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Documento BOE-B-2013-1559

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2013, páginas 2047 a 2047 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-1559

TEXTO

SENTENCIA n.º 449/12

En Sevilla, a trece de diciembre de dos mil doce.

Vistos por mí, Rogelio Reyes Pérez, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado Mercantil n.º 2 de esta sede y su Partido Judicial los presentes autos n.º 1048/12 de juicio verbal sobre responsabilidad de administrador seguidos entre partes, de la una, como demandante, la entidad "Almacenes Prada, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Leyva Royo, y asistida por el Letrado D. José Francisco Montero García, contra D. Tomás Vargas González, en situación de rebeldía procesal.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la entidad "Almacenes Prada, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Leyva Royo, contra D. Tomás Vargas González, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de éste, en su calidad de Administrador único de la entidad "Tovargo Construcciones y Servicios, S.L.", a la satisfacción de la deuda social de dicha entidad actuada en las presentes actuaciones, y en su consecuencia, condeno al mismo a estar y pasar por dicha declaración, y a que abone a aquélla la cantidad de cinco mil ciento setenta y cuatro euros con veintisiete céntimos (5.174,27 euros), con más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se indica en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente, siendo necesaria la constitución de un depósito para recurrir la presente resolución, que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, según lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Sevilla, 2 de enero de 2013.- Secretaria Judicial.

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