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Documento BOE-B-2013-1531

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2013, páginas 2019 a 2019 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-1531

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil 1,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-42-1-2006-0002880 y n.º 71/2006G, se ha declarado el incumplimiento del convenio y la apertura de la fase de liquidación del concurso voluntario principal de fecha 8 de noviembre de 2012, de Aletub, S.L., con C.I.F. B-60257227, y domicilio en polígono industrial Can Barri, calle E, nave 62, de Barcelona, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es don Jesús María Baigorri Hermoso, con domicilio en plaza Urquinaona, n.º 6, planta 14, Barcelona, tel. 933173184, fax 932387146 y correo electrónico jesusmaria@baigorri.net

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en plaza Urquinaona, n.º 6, planta 14, Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el "BOE" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte, y en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 18 de diciembre de 2012.- La Secretaria judicial.

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