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Documento BOE-B-2013-13546

Anuncio de la Notaría de La Roda de doña Josefina Quintanilla Montero sobre subasta en procedimiento de venta extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2013, páginas 18020 a 18021 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-13546

TEXTO

Doña Josefina Quintanilla Montero, Notaria del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha con residencia en La Roda, hago saber:

Que en mi notaría, sita en La Roda, en la calle Quevedo, número 20, bajo, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana: Vivienda tipo B-2. Número de la Propiedad Horizontal 32. Situada en La Roda, en la calle Alfonso XII, con el número 35, planta baja, puerta izquierda, con una superficie construida de ochenta y cinco metros cuadrados y una superficie útil de sesenta y ocho metros, noventa y nueve decímetros cuadrados.

Linda: Al frente, portal, el hueco de la escalera; fondo, finca especial número 25; a la derecha, entrando, los patios; a la izquierda, calle de su situación.

Cuota: Dos enteros, setecientas treinta y nueve milésimas por ciento.

Referencia catastral: 3299706WJ7339N0002UE.

Le corresponde como anejo el patio número uno de superficie 18,70 metros cuadrados.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de La Roda, al tomo 1.683, libro 342, folio 3, finca 15.131.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en el domicilio mi notaría, según antecede. La subasta tendrá lugar el día 13 de mayo del año en curso a las once horas, siendo el tipo base el de doscientos seis mil setecientos dos euros con noventa y ocho céntimos (206.702,98 euros) artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

1. La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

2. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aún inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

3. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

4. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

5. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

6. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n) del Reglamento Hipotecario.

La documentación y certificación del registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes de 10 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante de depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

La Roda, 3 de abril de 2013.- La Notaria.

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