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Documento BOE-B-2013-11967

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2013, páginas 15925 a 15926 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-11967

TEXTO

D. Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I 384/2012 y NIG n.º 13034 41 1 2012/0006037 se ha dictado en fecha 22/03/13 Auto de declaración conjunta de concurso voluntario ordinario de los deudores siguientes:

D. Miguel Ángel Navas Linares y Doña María Juana Ruiz Aranda, casados en régimen legal de gananciales, con domicilio en Ciudad Real, calle Libertad n.º 45, 4.º A, y con DNI: 5.634.365-D y 5.666.729-N respectivamente.

D. Pedro Lorenzo Navas Linares y Doña María Luisa Caro Prado, casados en régimen legal de gananciales, con domicilio en Ciudad Real, calle San Isidoro n.º 12,P D, y con DNI: 5.625196-V y 5.631.600-G respectivamente.

D. Jesús Navas Linares y Doña María de las Cruces Cabanes Rodríguez de Guzmán, casados en régimen legal de gananciales, con domicilio en Ciudad Real, calle San Isidoro n.º 12, B, y con DNI: 5.601.583W y 5.607.533-H respectivamente.

Herencia yacente de D. José Luis Navas Linares, siendo solicitado en concurso por Doña Mercedes Rodríguez Rey Cuéllar, (viuda de D. José Luis Navas Linares), y los hijos D. José Luis Navas Rodríguez Rey, con DNI: 5.681.568-Q; Doña. Mercedes Navas Rodríguez Rey, con DNI: 5.681.569-V; y D. Daniel Navas Rodríguez Rey, con DNI: 5.717.076-N, todos con domicilio en Calle Piélago, n.º 16 1.º B de Ciudad Real.

Navas Linares Promociones S.L., con CIF: B-13332895, e inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real al Tomo 284, folio 200, sección general, Hoja 10.868, Inscripción 1ª, y domicilio en Polígono Industrial Larache, calle La Solana n.º 17-19 de Ciudad Real.

2.º Que se ha acordado la acumulación del presente concurso 384/12 al Concurso 83/12 de Construcciones Eloy Navas, S.A., por concurrir en ellos las circunstancias que se preceptúan en el artículo 25 de la LC.

3.º Se ha acordado la mera intervención de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, que seguirá ejerciendo el concursado, quedando sometido en el ejercicio de éste a la autorización o conformidad del Administrador Concursal designado.

4.º Se ha designado, como Administrador Concursal, a la mercantil "Crisis Concursal Management, S.L.P., con domicilio en Madrid Calle Infanta Mercedes, 111-1.º oficinas, CP.20280 y E-mail:

navasruiz@crisismanagement.es;

navascaro@crisismanagement.es; navascabanes@crisismanagement.es; herenciayacentenavas@crisismanagement.es

navaslinarespromociones@crisismanagement.es,

domicilio y correos éstos que han sido señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de sus créditos según corresponda a cada deudor.

5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

6.º La Administración Concursal, con una antelación mínima de diez días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.

7.º A su vez éstos, conforme a lo previsto en el artículo 95.1 de la L.C., podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 LC).

8.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Ciudad Real, 22 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.

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