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Documento BOE-B-2013-10141

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2013, páginas 13497 a 13497 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-10141

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 784/2012 y NIG n.º 07040 47 1 2012 0001241, se ha dictado en fecha 27/02/2013 auto de declaración de concurso del deudor Escolástico Ruiz Navarro, con NIF 43030280-V y Antonia Maimo Jiménez, con NIF 78206553-K, ambos con domicilio en calle Obispo Llompart, n.º 32, 2.º B, Inca.

2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la abogada D.ª María del Val Mayoral Arribas, quien en fecha 11/03/2013 ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Velázquez, 2, 28810 Villalbilla (Madrid) o dirección de correo electrónico vma@valmaasesores.es, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 11 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.

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