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Documento BOE-B-2013-10078

Anuncio de la Notaría de Don Manuel Tejuca García sobre subasta notarial de finca por ejecución hipotecaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2013, páginas 13416 a 13416 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-10078

TEXTO

Manuel Tejuca García, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Málaga, hago constar:

Primero.- Que, en mi Notaría, sita en Málaga, calle Atarazanas, nº 2, 2ª planta, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Piso trigésimo segundo, tercero D, de la casa o portal B, que es uno de los dos portales de que se compone el bloque cincuenta y siete, de la Urbanización de las Flores, de esta capital. Hoy el edificio está demarcado con el número 3 de la calle Obispo Manuel Martínez. Linda: frente, caja de escalera; derecha, piso tercero C; izquierda y fondo, zona ajardinada. Compuesto de tres habitaciones, cocina, aseo y tendedero.- Con una superficie de cincuenta metros y treinta y un decímetros cuadrados.

Cuota: 2,49%.

Inscripción.- En el Registro de la Propiedad de Málaga número nueve, al tomo 1.782, libro 842, folio 129, finca nº 9.999, inscripción 5.ª

Segundo.- Procediendo la subasta de la finca, se hacen saber sus condiciones:

1.- La subasta tendrá lugar en mi Notaría, en la dirección indicada anteriormente, el día 10 de mayo de 2.013, a las once horas, siendo el tipo de base el de ciento diecinueve mil novecientos noventa y cuatro euros (119.994 €).

2.- La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría a mi cargo, de lunes a viernes, desde las 10:00 a las 14:00 horas; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada; las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes; los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría, una cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del tipo, mediante cheque bancario a nombre del notario; podrán hacerse posturas por escrito, en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta; sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

3.- La subasta se efectuará y regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios y en lo que no fuera incompatible, por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.

Málaga, 4 de marzo de 2013.- Notario.

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