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Documento BOE-B-2012-9485

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2012, páginas 12753 a 12753 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2012-9485

TEXTO

Ana María García García, Secretaria del Juzgado de lo Social n.º 4 de Madrid, hago saber: Que en el procedimiento tramitado en este Juzgado con el n.º 480/11, seguido a instrancia de D. Juan José Rodríguez Reviviego frente a la empresa Días y Segovia Obras y Reformas, S.L. en materia de Cantidad, se ha dictado Sentencia en fecha 24 de octubre de 2011 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por D. Juan José Rodríguez Reviriego frente a la Entidad Diaz Segovia Obras y Reformas, S.L., condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 3.017 euros netos más el recargo del 10% por mora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación para ente el TSJ de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Adviértase al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de Justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado.

En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad deberá consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena:

a) mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado (n.º 2502 0000000 n.º de autos), en la entidad bancaria Banesto, sita en la calle Princesa, n.º 2, de Madrid.

b) mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta 0030 1033 40 0000000000 n.º de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso).

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado junto con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimanan llevándose el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Díaz Segovia Obras y Reformas, S.L., se expide el presente edicto para su publicación en el Boletín oficial del Estado y colocación en el Tablón de Anuncios.

Madrid, 7 de marzo de 2012.- Secretario Judicial.

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